El matrimonio entre personas del mismo sexo es el matrimonio entre dos personas que tienen el mismo sexo biológico.
Para realizar el patrocinio por matrimonio entre personas del mismo sexo, se puede elegir una de las dos siguientes opciones:
Presentar una solicitud de patrocinio bajo la categoría de cónyuges (categoría CR1/IR1): esta categoría solo está disponible para las parejas que ya han registrado su matrimonio y cuyo matrimonio es reconocido legalmente. Para hacerlo, ambos deben registrar su matrimonio en Estados Unidos o en países o territorios donde el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legal. Después de obtener el certificado de matrimonio, se puede presentar la solicitud de patrocinio de la misma manera que un caso normal de patrocinio entre esposo y esposa según la ley de inmigración de Estados Unidos.

Presentar la solicitud de patrocinio bajo la categoría de prometido(a) (categoría K1): esta categoría no requiere registrar matrimonio previamente. Sin embargo, deben cumplirse las siguientes condiciones para poder patrocinar a un(a) prometido(a) del mismo sexo:
El patrocinio por matrimonio entre personas del mismo sexo se evalúa de la misma manera que un caso normal de patrocinio entre esposos. Los casos que suelen tener más dificultad para obtener la visa generalmente ocurren cuando el patrocinador o la persona patrocinada estuvo casado anteriormente con una persona del sexo opuesto y tuvo hijos en ese matrimonio, luego se divorció y posteriormente presenta una solicitud de patrocinio con una pareja del mismo sexo. En estos casos, el oficial consular puede tener dudas sobre la orientación sexual real de la persona.
En cuanto al procedimiento y el tiempo de procesamiento, los casos de patrocinio por matrimonio entre personas del mismo sexo no presentan diferencias en comparación con los casos de parejas de distinto sexo.

Además de Estados Unidos, otros países y territorios como Países Bajos, Bélgica, Canadá, España, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Argentina, Portugal, Islandia, Dinamarca, Uruguay, Brasil, Nueva Zelanda, Inglaterra y Gales, Francia, Luxemburgo, Escocia, Irlanda, Finlandia, Groenlandia, Colombia, Malta, Australia, Alemania, Austria, Taiwán, Ecuador, Irlanda del Norte y Costa Rica también han reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Responder la entrevista con confianza, claridad y coherencia, junto con presentar pruebas convincentes, es la base para que el oficial consular evalúe su caso.
Las pruebas pueden incluir:
Sí. Su pareja puede patrocinar a sus hijos para ir a Estados Unidos con la condición de que, en el momento de ingresar al país, sus hijos no tengan más de 21 años.
Pueden presentarse los siguientes casos:
El oficial consular cree que la relación es un matrimonio genuino y decide aprobar la visa.
El oficial consular tiene dudas sobre la relación y entrega una hoja azul solicitando una declaración escrita y pruebas adicionales que demuestren la autenticidad de la relación.
El oficial consular retiene documentos adicionales y programa una revisión posterior, lo que significa que realizará una investigación para verificar la relación basándose en las declaraciones y las pruebas adicionales presentadas.
El oficial consular rechaza el caso. Si el oficial no cree en la relación durante la entrevista, puede negar el caso inmediatamente (sin solicitar pruebas adicionales ni investigación) y notificar al solicitante que el expediente será devuelto al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.
Usted solo puede:
a. Presentar nuevamente la solicitud de patrocinio bajo la categoría K1 (solo se puede presentar después de 2 años desde que el expediente anterior fue aprobado por USCIS y cada patrocinador solo puede solicitar la visa K1 un máximo de 2 veces en su vida), o
b. Registrar el matrimonio en un país que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo y luego presentar la solicitud de patrocinio bajo la categoría de matrimonio (CR1/IR1).
Solo los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a un prometido o prometida del mismo sexo. Los residentes permanentes no pueden patrocinar a un prometido o prometida.
Después de que su prometido o prometida del mismo sexo llegue a Estados Unidos, ambos deben registrar su matrimonio dentro de los 90 días. Posteriormente, deberán presentar la solicitud de ajuste de estatus ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos para solicitar la residencia permanente (Green Card).
Pregunta: Soy ciudadano estadounidense o residente permanente que vive en Estados Unidos. Estoy en una relación de matrimonio entre personas del mismo sexo con mi pareja que vive en otro país. ¿Puedo patrocinar a mi pareja para solicitar una visa de reunificación familiar?
Respuesta: Sí, puede presentar una solicitud de patrocinio. Puede presentar el formulario de petición para familiar extranjero I-130 (junto con otros formularios relacionados). Los requisitos para la aprobación del patrocinio de su esposo o esposa son los mismos que en un caso normal de patrocinio matrimonial según la ley de inmigración, y su solicitud no será rechazada por el hecho de tratarse de un matrimonio entre personas del mismo sexo.
Pregunta: Soy ciudadano estadounidense y estoy comprometido con una persona extranjera del mismo sexo. ¿Puedo presentar una solicitud bajo la categoría de prometido o prometida?
Respuesta: Sí. Puede presentar el formulario I-129F. Siempre que todos los demás requisitos migratorios se cumplan, un compromiso entre personas del mismo sexo puede permitir que su prometido o prometida ingrese a Estados Unidos para contraer un matrimonio legal.
Pregunta: Mi cónyuge y yo nos casamos en Estados Unidos, un país que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero actualmente vivimos en otro país que no lo reconoce. ¿Puedo solicitar una visa de inmigrante para mi cónyuge?
Respuesta: Sí. Siempre que el matrimonio sea legalmente válido para fines de inmigración. De la misma manera que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos aplica todas las leyes pertinentes para determinar la validez de un matrimonio entre personas de distinto sexo, también aplicará las leyes correspondientes para determinar la validez de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Las leyes o políticas de otros países sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo no determinan si USCIS reconocerá o no ese matrimonio como válido.
Pregunta: ¿Debo esperar a que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos emita nuevas regulaciones, directrices o formularios para solicitar visas basadas en matrimonios entre personas del mismo sexo después de la decisión de la Corte Suprema en el caso Windsor?
Respuesta: No. Puede presentar una solicitud de patrocinio por matrimonio entre personas del mismo sexo de inmediato sin necesidad de esperar, siempre que considere que cumple con todos los requisitos.
Pregunta: Mi formulario I-130 y otros documentos de patrocinio fueron rechazados anteriormente únicamente debido a la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA). ¿Qué debo hacer?
Respuesta: USCIS puede reabrir los casos que fueron rechazados bajo la sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA). En estos casos, el Servicio de Inmigración puede priorizar la revisión ampliada del expediente y reabrir los documentos relacionados con la denegación del formulario I-130 (y, si es necesario, presentar simultáneamente el formulario I-485).
Una vez que la petición I-130 haya sido reabierta, será revisada nuevamente sin considerar la sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio, basándose tanto en la nueva información que usted proporcione como en la información presentada anteriormente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ampliará la revisión del expediente y también reconsiderará los documentos relacionados con la denegación de la petición I-130 (si es necesario, se podrá presentar simultáneamente el formulario I-485).
Además, si su autorización de empleo fue denegada o revocada debido a la denegación del formulario I-485, dicha decisión también será revisada nuevamente y, en caso necesario, se le emitirá un nuevo documento de autorización de empleo. Si no es posible tomar una decisión inmediata sobre el ajuste de estatus, USCIS podrá (1) continuar procesando de inmediato los casos pendientes o previamente rechazados relacionados con la autorización de empleo, o (2) reabrir y aprobar cualquier caso en el que el documento de autorización de empleo haya sido revocado anteriormente.
Si USCIS ya dispone de la información del solicitante registrada en el Application Support Center (ASC), el nuevo documento de autorización de empleo (Employment Authorization Document – EAD) será emitido y enviado automáticamente sin necesidad de intervención del solicitante. En caso de que USCIS aún no tenga la información requerida, el solicitante deberá programar una cita con el centro ASC.
No es necesario pagar ninguna tarifa para solicitar que USCIS revise nuevamente un caso de patrocinio por matrimonio entre personas del mismo sexo bajo este procedimiento. Sin embargo, también puede presentar una nueva solicitud de patrocinio por matrimonio entre personas del mismo sexo de acuerdo con las regulaciones legales y las instrucciones de pago correspondientes, incluyendo las tarifas aplicables. Condiciones modificadas para el patrocinio por matrimonio entre personas del mismo sexo.
Pregunta: Con respecto a otros beneficios migratorios como la inmigración para hermanos, la reunificación familiar y las visas para prometidos(as), ¿cómo se aplican? En los casos en que las leyes de inmigración establecen beneficios basados en la existencia de un “matrimonio” o en el estatus de “esposo/a”, ¿el matrimonio entre personas del mismo sexo cumple con los requisitos para recibir esos beneficios?
Respuesta: Sí. Según la ley de inmigración de los Estados Unidos, la elegibilidad para diversos beneficios depende de las definiciones de “matrimonio” o “esposo/a”. Algunos ejemplos incluyen (pero no se limitan a) un extranjero que busca calificar como cónyuge acompañante, inmigración patrocinada por la familia, inmigración por empleo o ciertas categorías de no inmigrante, así como personas extranjeras que han recibido estatus de asilo o refugio. En todos estos casos, los matrimonios entre personas del mismo sexo se evaluarán exactamente de la misma manera que los matrimonios entre personas de distinto sexo.
Pregunta: Si estoy solicitando un beneficio que requiere que yo sea considerado “hijo”, “hija”, “padre/madre” o “hermano/a” de un ciudadano estadounidense o residente permanente, ¿un matrimonio entre personas del mismo sexo afecta mi elegibilidad?
Respuesta: En algunos casos, el matrimonio de un padre o una madre puede afectar si una persona califica como “hijo”, “hija”, “padre/madre” o “hermano/a” de un ciudadano estadounidense o residente permanente. En esas situaciones, los matrimonios entre personas del mismo sexo se considerarán exactamente igual que los matrimonios entre personas de distinto sexo.
Pregunta: ¿Los matrimonios entre personas del mismo sexo, al igual que los matrimonios entre personas de distinto sexo, pueden reducir el tiempo requerido para solicitar la ciudadanía estadounidense?
Respuesta: Sí. Generalmente, para solicitar la naturalización se requieren cinco años de residencia permanente legal en los Estados Unidos. Sin embargo, la ley de inmigración permite solicitar la naturalización después de tres años si durante ese período el solicitante ha vivido en unión matrimonial con un cónyuge que sea ciudadano estadounidense. Para este propósito, los matrimonios entre personas del mismo sexo se consideran exactamente igual que los matrimonios entre personas de distinto sexo.
Pregunta: Sé que la ley de inmigración permite ciertas exenciones discrecionales para algunos motivos de inadmisibilidad. Para estas exenciones, el solicitante debe ser “cónyuge” u otro miembro de la familia de un ciudadano estadounidense o residente permanente. En los casos en que la relación familiar depende de la definición de “esposo/a”, ¿los matrimonios entre personas del mismo sexo cuentan para este propósito?
Respuesta: Sí. Siempre que la ley de inmigración permita una exención basada en la existencia de un “matrimonio” o en el estatus de “esposo/a”, los matrimonios entre personas del mismo sexo se evaluarán exactamente de la misma manera que los matrimonios entre personas de distinto sexo.
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